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SERVICIO

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PEQUEÑAS EMPRESAS (SERVICIO)

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PEQUEÑAS EMPRESAS (SERVICIO)

Implementamos el Sistema de Gestión en temas de seguridad y salud en el trabajo para pequeasempresas, conforme a las exigencias de la Ley Nº 29783 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº005-2012-TR, y ofrecemos un asesoramiento constante al órgano instalado por un año (Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo).

En ese sentido, el servicio comprende lo siguiente:

A) Documentos vinculados a la conformación del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.


- Convocatoria a Elecciones para el Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Formatos de cartas de postulación
- Modelo de lista de Candidatos inscritos y aptos
- Acta de constitución e instalación del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Revisión e inclusión de las actas mensuales.
- Absolución de consultas que surjan sobre el proceso de elección e instalación del Comité.

B) Elaboración de documentos obligatorios del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (este trabajo incluye al ingeniero especialista)

- Diagnóstico de Línea Base del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Elaboración de la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), de cada local que ocupa la empresa.
- Elaboración del Mapa de Riesgos de cada local que ocupa la empresa
- Elaboración del Plan Anual y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Elaboración de formatos para los Registros de Seguridad y Salud en el Trabajo y manual de uso.
- Elaboración de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Una capacitación a cargo del ingeniero.

C) Capacitación dirigida a trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo

D) Capacitación al Comité o Supervisor de seguridad y salud, una vez instalado, para explicar la mecánica de cada reunión y la elaboración del acta mensual de reuniones.

¿QUÉ PASA SI NO TENGO UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SIENDO MICRO EMPRESARIO? 

El empleador recibe una multa, pudiendo ser estas: 

GRAVE: Desde S/ 2,070.00 hasta S/ 20,700.00

MUY GRAVE: Desde S/ 3,542.00 hasta S/ 35,190.00

GRAVE
 El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
GRAVE
El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
GRAVE
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
GRAVE
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
MUY GRAVE
No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
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Contacto directo:

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Horario de atención:

Lunes a viernes de 9:00 am a 6:00 pm.

Sábados de 9:00 am a 1:00 pm

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